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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
231

Artículo 231 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o jueza de la Suprema Corte, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Electoral, o cualquier juez de circuito o distrito falta al trabajo más de un mes sin permiso, o si renuncia, fallece o se va para siempre, el puesto lo ocupará la persona del mismo género (hombre o mujer) que haya quedado en segundo lugar en la votación para ese cargo. Si esa persona no acepta o no puede, se irá llamando a quienes tengan más votos, en orden. El Senado le tomará protesta al sustituto para que termine el periodo que le faltaba al que se fue.

Texto oficial

Artículo 231. Cuando la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo, en términos del artículo 98 Constitucional.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 57) ↗

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