- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 230
Artículo 230 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el Poder Judicial de la Federación y necesitas faltar por un tiempo, tienes que pedir una licencia como lo dice este capítulo. En tu solicitud debes escribir claramente por qué la pides. No puedes simplemente no ir, ni avisar de palabra. O sea, si te vas a ausentar, tienes que hacer el trámite formal por escrito.
Texto oficial
Artículo 230. Toda persona servidora pública o empleada del Poder Judicial de la Federación que deba faltar temporalmente al ejercicio de sus funciones, deberá contar con la licencia otorgada en los términos de este Capítulo. En toda solicitud de licencia deberán expresarse por escrito las razones que la motivan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.