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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
229

Artículo 229 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los juzgados y tribunales federales de México, los sábados y domingos, además de varios días festivos como el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, son considerados días no laborables. En esas fechas no se hacen trámites ni audiencias, a menos que la ley diga específicamente que sí se puede. Es decir, si tienes un asunto legal, no esperes que los juzgados trabajen esos días, salvo en casos muy especiales como urgentes o de emergencia.

Texto oficial

Artículo 229. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley. CAPÍTULO VI De las Licencias, Ausencia y Renuncias

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 57) ↗

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