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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
228

Artículo 228 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y magistrados tienen que darles a sus secretarios, actuarios y demás trabajadores del juzgado dos temporadas de vacaciones al año. Cada período no puede durar más de 15 días. Además, deben evitar que todos los empleados de una misma oficina se vayan de vacaciones al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 228. Las y los Magistrados de Tribunal Colegiado de Circuito, de Tribunal Colegiado de Apelación y las y los Jueces de Distrito otorgarán a las y los secretarios, secretarias, actuarias, actuarios y demás personas empleadas de los Tribunales de Circuito, Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito, dos periodos de vacaciones durante el año, que no excederán de quince días cada uno, procurándose que no sean concedidas simultáneamente a todos los empleados de la misma oficina.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 57) ↗

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