- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 228
Artículo 228 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y magistrados tienen que darles a sus secretarios, actuarios y demás trabajadores del juzgado dos temporadas de vacaciones al año. Cada período no puede durar más de 15 días. Además, deben evitar que todos los empleados de una misma oficina se vayan de vacaciones al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 228. Las y los Magistrados de Tribunal Colegiado de Circuito, de Tribunal Colegiado de Apelación y las y los Jueces de Distrito otorgarán a las y los secretarios, secretarias, actuarias, actuarios y demás personas empleadas de los Tribunales de Circuito, Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito, dos periodos de vacaciones durante el año, que no excederán de quince días cada uno, procurándose que no sean concedidas simultáneamente a todos los empleados de la misma oficina.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.