- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 227
Artículo 227 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los jueces y magistrados se van de vacaciones, el Órgano de Administración Judicial elige a quiénes los van a reemplazar, siguiendo las reglas de la ley. Esas personas suplentes, en los tribunales y juzgados, necesitan que otro secretario o, si no hay, un actuario (el que hace citaciones y notificaciones) o un testigo de asistencia autorice lo que hacen. Esto es para que todo lo que hagan los suplentes sea válido y esté bien respaldado.
Texto oficial
Artículo 227. Durante los periodos vacacionales a que se refiere el artículo anterior, el Órgano de Administración Judicial nombrará a las personas que deban sustituir a las y los Magistrados o las y los Jueces, se estará a lo previsto en la presente Ley con relación al régimen de sustituciones. Los actos de las y los servidores públicos sustitutos en los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Juzgados de Distrito, serán autorizados por otro secretario o secretaria si lo hubiere, y en su defecto, por la o el actuario respectivo o por testigos de asistencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.