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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
227

Artículo 227 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los jueces y magistrados se van de vacaciones, el Órgano de Administración Judicial elige a quiénes los van a reemplazar, siguiendo las reglas de la ley. Esas personas suplentes, en los tribunales y juzgados, necesitan que otro secretario o, si no hay, un actuario (el que hace citaciones y notificaciones) o un testigo de asistencia autorice lo que hacen. Esto es para que todo lo que hagan los suplentes sea válido y esté bien respaldado.

Texto oficial

Artículo 227. Durante los periodos vacacionales a que se refiere el artículo anterior, el Órgano de Administración Judicial nombrará a las personas que deban sustituir a las y los Magistrados o las y los Jueces, se estará a lo previsto en la presente Ley con relación al régimen de sustituciones. Los actos de las y los servidores públicos sustitutos en los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Juzgados de Distrito, serán autorizados por otro secretario o secretaria si lo hubiere, y en su defecto, por la o el actuario respectivo o por testigos de asistencia.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 57) ↗

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