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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
226

Artículo 226 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y magistrados tienen derecho a dos vacaciones al año, cada una de quince días. Las fechas de esas vacaciones las decide el Órgano de Administración Judicial, que es la autoridad encargada de organizar el trabajo de los juzgados. Esto aplica tanto a hombres como a mujeres que trabajan como jueces o magistrados.

Texto oficial

Artículo 226. Las y los Magistrados de Circuito y las y los Jueces de Distrito disfrutarán anualmente de dos periodos vacacionales de quince días cada uno, en los periodos que fije el Órgano de Administración Judicial.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 57) ↗

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