- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 226
Artículo 226 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces y magistrados tienen derecho a dos vacaciones al año, cada una de quince días. Las fechas de esas vacaciones las decide el Órgano de Administración Judicial, que es la autoridad encargada de organizar el trabajo de los juzgados. Esto aplica tanto a hombres como a mujeres que trabajan como jueces o magistrados.
Texto oficial
Artículo 226. Las y los Magistrados de Circuito y las y los Jueces de Distrito disfrutarán anualmente de dos periodos vacacionales de quince días cada uno, en los periodos que fije el Órgano de Administración Judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.