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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
225

Artículo 225 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores de la Suprema Corte, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial tienen derecho a dos vacaciones al año, que se toman entre los periodos de sesiones (que son las épocas del año en que trabajan normalmente). Esos descansos están relacionados con los tiempos que marca la ley en los artículos 3 y 76. Quienes sean elegidos para trabajar durante los recesos (cuando los demás descansan) podrán tomar sus vacaciones en los dos meses siguientes a que termine el periodo de sesiones que cubrieron.

Texto oficial

Artículo 225. Las y los servidores públicos y personas empleadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial, disfrutarán de dos periodos vacacionales al año entre los periodos de sesiones a que se refieren los artículos 3 y 76 de esta Ley. Las y los funcionarios designados para cubrir los recesos disfrutarán de las correspondientes vacaciones dentro de los dos primeros meses siguientes al del periodo inmediato de sesiones.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 57) ↗

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