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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
241

Artículo 241 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo se refiere a los permisos o licencias para los trabajadores del gobierno que no están cubiertos por otros artículos. Dice que estas licencias las va a dar la persona o área que tenga la autoridad para hacerlo, según lo que digan los reglamentos o acuerdos generales. Si no hay una regla escrita que lo señale, entonces quien te dio el nombramiento (es decir, quien te contrató o te puso en el puesto) será el encargado de aprobar la licencia.

Texto oficial

Artículo 241. Las licencias de las y los servidores públicos y personas empleadas no contemplados en los artículos anteriores, serán concedidas por el órgano facultado para ello en los términos de los reglamentos y acuerdos generales correspondientes y a falta de disposición expresa por quien haya conocido de su nombramiento.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 59) ↗

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