- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 241
Artículo 241 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo se refiere a los permisos o licencias para los trabajadores del gobierno que no están cubiertos por otros artículos. Dice que estas licencias las va a dar la persona o área que tenga la autoridad para hacerlo, según lo que digan los reglamentos o acuerdos generales. Si no hay una regla escrita que lo señale, entonces quien te dio el nombramiento (es decir, quien te contrató o te puso en el puesto) será el encargado de aprobar la licencia.
Texto oficial
Artículo 241. Las licencias de las y los servidores públicos y personas empleadas no contemplados en los artículos anteriores, serán concedidas por el órgano facultado para ello en los términos de los reglamentos y acuerdos generales correspondientes y a falta de disposición expresa por quien haya conocido de su nombramiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.