Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/242
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
242

Artículo 242 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una servidora o servidor público falta más de quince días seguidos, el Órgano de Administración Judicial va a nombrar a alguien de una lista especial para que lo cubra temporalmente. Esa lista incluye a personas autorizadas para hacer funciones de juez, según lo que dice el artículo 80 de esta ley y otros acuerdos. Mientras tanto, el secretario o secretaria se encargará del trabajo como lo indica el artículo anterior. En pocas palabras, si alguien se ausenta por mucho tiempo, lo reemplazan con alguien ya preparado, y el secretario lo cubre mientras llega el reemplazo oficial.

Texto oficial

Artículo 242. Cuando las ausencias temporales de la misma servidora o servidor público fueren superiores a quince días, el Órgano de Administración Judicial nombrará a la persona que deba suplirlo interinamente, de entre la lista de servidores y servidoras públicos habilitados para desempeñar funciones jurisdiccionales en los términos del artículo 80 de esta Ley y de los acuerdos generales correspondientes. Entretanto se efectúa la designación o autorización, el secretario o secretaria actuará en términos del precepto anterior. CAPÍTULO VII De la Jurisprudencia

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.