- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 242
Artículo 242 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una servidora o servidor público falta más de quince días seguidos, el Órgano de Administración Judicial va a nombrar a alguien de una lista especial para que lo cubra temporalmente. Esa lista incluye a personas autorizadas para hacer funciones de juez, según lo que dice el artículo 80 de esta ley y otros acuerdos. Mientras tanto, el secretario o secretaria se encargará del trabajo como lo indica el artículo anterior. En pocas palabras, si alguien se ausenta por mucho tiempo, lo reemplazan con alguien ya preparado, y el secretario lo cubre mientras llega el reemplazo oficial.
Texto oficial
Artículo 242. Cuando las ausencias temporales de la misma servidora o servidor público fueren superiores a quince días, el Órgano de Administración Judicial nombrará a la persona que deba suplirlo interinamente, de entre la lista de servidores y servidoras públicos habilitados para desempeñar funciones jurisdiccionales en los términos del artículo 80 de esta Ley y de los acuerdos generales correspondientes. Entretanto se efectúa la designación o autorización, el secretario o secretaria actuará en términos del precepto anterior. CAPÍTULO VII De la Jurisprudencia
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