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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
243

Artículo 243 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las decisiones importantes que toman la Suprema Corte, los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Circuito en casos que no son de amparo, se rigen por las mismas reglas de la Ley de Amparo. Pero si hay otra ley que diga algo diferente sobre el mismo tema, entonces se aplica esa otra ley en lugar de la Ley de Amparo. En términos simples, usan las reglas generales del amparo, a menos que otra ley ya tenga una regla especial para ese caso.

Texto oficial

Artículo 243. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Circuito en los asuntos de su competencia distintos del juicio de amparo, se regirán por las disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo en los casos en que la ley de la materia contuviera disposición expresa en otro sitio.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 59) ↗

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