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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
206

Artículo 206 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Tribunal de Disciplina Judicial decide que presentaste una queja sin una razón válida, te van a multar a ti, a tu abogado o a quien te represente. La multa va desde 10 hasta 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), calculado justo el día que hiciste la queja. Esto aplica para que no uses el sistema de quejas de manera injusta o para molestar.

Texto oficial

Artículo 206. Si el Tribunal de Disciplina Judicial estima que la queja fue interpuesta sin motivo, se impondrá a la o el quejoso, a su representante, a su abogado o abogada, o a todos, una multa de diez a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de interponerse la queja. TÍTULO NOVENO De la Facultad de Atracción en las Controversias Ordinarias CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 53) ↗

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