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Artículo 205 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta una queja contra un juez o personal del Poder Judicial, aunque no haya cometido una falta grave, el Tribunal de Disciplina Judicial debe tomar medidas para arreglar el problema de inmediato. Si de esa misma queja se ve que sí podría haber una conducta que merezca un castigo, el Tribunal lo reporta al Pleno del órgano correspondiente para que actúe según lo que marca la ley. En pocas palabras: aunque la queja no resulte en sanción, se busca corregir el error rápido; y si hay indicios de falta grave, se pasa el caso a la autoridad que debe investigar y sancionar.

Texto oficial

Artículo 205. Con independencia de si el motivo de la queja da o no lugar a responsabilidad, el Tribunal de Disciplina Judicial, a través del órgano que resulte correspondiente, dictará las providencias oportunas para su corrección o remedio inmediato, y si de la propia queja se desprende la realización de una conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad, dará cuenta al Pleno del órgano que corresponda para que proceda en los términos previstos en este Título. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 53 de 84

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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