Artículo 204 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jueces y magistrados solo pueden ser despedidos de su trabajo en dos situaciones muy específicas. La primera es cuando cometen una falta muy grave mientras hacen su labor. La segunda es cuando ya han cometido una falta antes, no hicieron caso a los llamados de atención por mal comportamiento o por no seguir las reglas, y vuelven a cometer otra falta. En pocas palabras, no los pueden correr por cualquier motivo, solo por faltas serias o por repetir errores después de haber sido advertidos.
Texto oficial
Artículo 204. Tratándose de Juezas y Jueces de Distrito, así como Magistradas y Magistrados de Circuito, la destitución sólo procederá en los siguientes casos: I. Cuando incurran en una causa de responsabilidad grave en el desempeño de sus cargos, y II. Cuando reincidan en una causa de responsabilidad sin haber atendido a las observaciones o amonestaciones que se les hagan por faltas a la moral o a la disciplina que deben guardar conforme a la ley y a los reglamentos respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.