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Artículo 203 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 203 dice que, para decidir si una falta es grave o no y aplicar un castigo, se deben seguir las reglas de los artículos 75 a 80 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Además, se consideran faltas graves todas las que esa misma ley ya marca como graves, más las que están en las partes I a VIII, XV, XVI y XVII del artículo 187 de esta Ley, y también las que menciona el artículo 101 de la Constitución Mexicana. En pocas palabras, aquí se listan las faltas que siempre serán tratadas como algo serio, sin excusas, y se castigarán según los criterios establecidos.

Texto oficial

Artículo 203. Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 75 a 80 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En todo caso, se considerarán como faltas graves, además de las así calificadas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las contempladas en las fracciones I a VIII, XV, XVI y XVII del artículo 187 de esta Ley, y las señaladas en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.