Artículo 202 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una falta no grave (algo que hiciste mal pero no es muy grave), después de 3 años ya no te pueden sancionar. Ese tiempo se cuenta desde el día siguiente en que cometiste la falta o desde que dejaste de hacerla. Si el proceso para investigarte se detiene por más de 6 meses sin una razón válida, y tú pides que se cancele, el procedimiento se da por terminado. Pero si el servidor público encargado está de vacaciones o tiene permiso, eso cuenta como razón válida y no se cancela. Todos estos plazos se miden en días naturales, incluyendo fines de semana y días festivos.
Texto oficial
Artículo 202. Las faltas no graves prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las faltas, o a partir del momento en que hubieren cesado. Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa y, como consecuencia de ello, se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se ordenó su inicio. En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto responsable, la caducidad de la instancia. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considera causa justificada el hecho de que la o el servidor público se encuentre de vacaciones o gozando de una licencia para efectos del emplazamiento, por lo que no procederá la caducidad de la instancia. Los plazos a los que se refiere este artículo se computarán en días naturales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.