- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 254
Artículo 254 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Sala Superior del tribunal electoral está formada por 7 jueces o juezas (magistrados) y trabaja en la Ciudad de México. Para que puedan tomar decisiones válidas, solo necesitan que estén presentes al menos 4 de ellos, y las decisiones se aprueban por unanimidad (todos de acuerdo), mayoría especial (cuando la ley lo pida) o mayoría simple (más de la mitad). Estos jueces duran en su cargo 6 años exactos, sin posibilidad de extenderse. Si alguien falta menos de 30 días, lo reemplazan sorteando a un juez del mismo género de entre los que trabajan en las salas regionales. Para declarar válida una elección presidencial o anularla, necesitan que estén presentes al menos 6 de los 7 jueces.
Texto oficial
Artículo 254. La Sala Superior se integrará por siete Magistrados o Magistradas electorales y tendrá su sede en la Ciudad de México. Bastará la presencia de cuatro Magistrados o Magistradas para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes. Las Magistradas y Magistrados durarán en su encargo seis años improrrogables. La ausencia temporal de un Magistrado o Magistrada electoral, que no exceda de treinta días, será cubierta a través del método de insaculación pública de entre la totalidad de Magistradas o Magistrados de la Salas Regionales del mismo género que el de la ausencia que se cubre. Para hacer la declaración de validez y de Presidenta Electa o Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes. Las y los Magistrados electorales sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. En caso de empate la Presidenta o el Presidente tendrá voto de calidad. Cuando un Magistrado o Magistrada electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.