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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
254

Artículo 254 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Sala Superior del tribunal electoral está formada por 7 jueces o juezas (magistrados) y trabaja en la Ciudad de México. Para que puedan tomar decisiones válidas, solo necesitan que estén presentes al menos 4 de ellos, y las decisiones se aprueban por unanimidad (todos de acuerdo), mayoría especial (cuando la ley lo pida) o mayoría simple (más de la mitad). Estos jueces duran en su cargo 6 años exactos, sin posibilidad de extenderse. Si alguien falta menos de 30 días, lo reemplazan sorteando a un juez del mismo género de entre los que trabajan en las salas regionales. Para declarar válida una elección presidencial o anularla, necesitan que estén presentes al menos 6 de los 7 jueces.

Texto oficial

Artículo 254. La Sala Superior se integrará por siete Magistrados o Magistradas electorales y tendrá su sede en la Ciudad de México. Bastará la presencia de cuatro Magistrados o Magistradas para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes. Las Magistradas y Magistrados durarán en su encargo seis años improrrogables. La ausencia temporal de un Magistrado o Magistrada electoral, que no exceda de treinta días, será cubierta a través del método de insaculación pública de entre la totalidad de Magistradas o Magistrados de la Salas Regionales del mismo género que el de la ausencia que se cubre. Para hacer la declaración de validez y de Presidenta Electa o Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, o para declarar la nulidad de tal elección, la Sala Superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes. Las y los Magistrados electorales sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. En caso de empate la Presidenta o el Presidente tendrá voto de calidad. Cuando un Magistrado o Magistrada electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 62) ↗

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