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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
253

Artículo 253 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 253 dice que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el único que puede resolver, de manera definitiva y sin que nadie pueda echar para atrás su decisión, los pleitos o quejas sobre las elecciones federales de diputados, senadores y presidente de México. También puede resolver, antes de que se instale el primer periodo de sesiones del Senado, las quejas sobre las elecciones de ministros de la Suprema Corte, magistrados y jueces federales. Además, solo puede anular una elección por causas muy específicas que están escritas en una ley especial, no por cualquier motivo. En el caso del presidente, una vez resueltas todas las quejas, la Sala Superior del Tribunal debe hacer el conteo final y declarar ganador al candidato con más votos a más tardar el 6 de septiembre, y luego avisar a la Cámara de Diputados para que publique el Bando Solemne.

Texto oficial

Artículo 253. En los términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base VI; 60, párrafos segundo y tercero y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para: I. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones en las elecciones federales de Diputados, Diputadas, Senadoras y Senadores; II. Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidenta o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 61 de 84 cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidenta o Presidente Electo respecto de la persona candidata que hubiese obtenido el mayor número de votos. La declaración de validez de la elección y la de Presidenta o Presidente Electo formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que esta última expida y publique de inmediato el Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las Salas del Tribunal Electoral sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; III. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones en las elecciones federales de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda; IV. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por: a) Actos y resoluciones de la autoridad electoral federal distintos a los señalados en las fracciones I y II anteriores, que violen normas constitucionales o legales; b) Actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos; c) Actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de las y los ciudadanos de votar y ser votados en las elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los que se señalen en las leyes para su ejercicio; d) Conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus personas servidoras públicas; e) Conflictos concernientes a impedimentos presentados contra las y los Magistrados; f) Impugnaciones contra los actos del Consejo General, de la persona Consejera Presidenta o de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y g) Los asuntos que el Instituto Nacional Electoral someta a su conocimiento por violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución; a las normas sobre propaganda política electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, e imponer las sanciones que correspondan; V. Fijar jurisprudencia en los términos de los artículos 289 al 292 de esta Ley; VI. Resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre la determinación e imposición de sanciones en la materia; VII. Elaborar anualmente el proyecto de su Presupuesto y proponerlo al presidente o a la presidenta del Órgano de Administración Judicial para su inclusión en el del Poder Judicial de la Federación; VIII. Expedir su Reglamento Interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento; LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 62 de 84 IX. Coadyuvar en el desarrollo de tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en materia electoral a cargo de la Escuela Nacional de Formación Judicial; X. Conducir las relaciones con otros tribunales electorales, autoridades e instituciones, nacionales e internacionales, en el ámbito de sus atribuciones; XI. Conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y XII. Las demás que le señalen las leyes. CAPÍTULO II De la Sala Superior SECCIÓN 1a. De su integración y funcionamiento

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 60) ↗

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