- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 252
Artículo 252 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Electoral siempre está trabajando. Tiene una Sala Superior (la más importante) y hasta 7 Salas Regionales. De esas, 5 están en las mismas zonas que las circunscripciones electorales que ya marca la Constitución, y las otras 2 las puede crear el Consejo de la Judicatura cuando las necesite. Las decisiones que toman en estas salas se discuten en sesiones públicas, o sea, cualquier persona puede ver cómo se resuelven los asuntos. Además, al formar cada sala deben cumplir estrictamente con la igualdad de género, teniendo tanto a hombres como a mujeres en su integración.
Texto oficial
Artículo 252. El Tribunal Electoral funcionará en forma permanente con una Sala Superior y hasta siete Salas Regionales, cinco Salas Regionales coincidirán con las circunscripciones electorales previstas en el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las dos Salas Regionales restantes podrán ser creadas por el Órgano de Administración Judicial; las sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas. Los órganos jurisdiccionales señalados anteriormente deberán integrarse en estricto apego al principio de paridad de género.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.