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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
304

Artículo 304 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que está en el Fondo se tiene que invertir en cosas seguras, como bonos, que den la mayor ganancia posible. Pero con una condición: que ese dinero pueda sacarse rápido y sin problemas cuando se necesite regresarlo a los ahorradores o dárselo a las personas que tengan derecho a recibirlo. O sea, no se vale invertirlo en negocios arriesgados donde cueste trabajo recuperarlo. La prioridad es que siempre haya liquidez, es decir, dinero disponible fácil de usar.

Texto oficial

Artículo 304. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 78 de 84 Los recursos que integren el Fondo deberán ser administrados en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que éstos permitan la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas. CAPÍTULO IV Del destino

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 77) ↗

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