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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
305

Artículo 305 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del Fondo solo se puede usar para cinco cosas: primero, pagar los gastos de administrarlo. Segundo, comprar, construir o arreglar los edificios donde trabajan los juzgados federales. Tercero, comprar, rentar o reparar los muebles y equipos que necesitan esos juzgados. Cuarto, contratar servicios o bienes para mejorar la tecnología del Poder Judicial. Y quinto, capacitar y especializar a los trabajadores de ese Poder Judicial.

Texto oficial

Artículo 305. Los recursos del Fondo se destinarán a: I. Sufragar gastos que origine su administración; II. La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; III. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el funcionamiento de las sedes jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; IV. La contratación de servicios y bienes para fortalecer la infraestructura tecnológica del Poder Judicial de la Federación, y V. La capacitación, mejoramiento y especialización profesional del personal del Poder Judicial de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 78) ↗

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