- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 305
Artículo 305 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero del Fondo solo se puede usar para cinco cosas: primero, pagar los gastos de administrarlo. Segundo, comprar, construir o arreglar los edificios donde trabajan los juzgados federales. Tercero, comprar, rentar o reparar los muebles y equipos que necesitan esos juzgados. Cuarto, contratar servicios o bienes para mejorar la tecnología del Poder Judicial. Y quinto, capacitar y especializar a los trabajadores de ese Poder Judicial.
Texto oficial
Artículo 305. Los recursos del Fondo se destinarán a: I. Sufragar gastos que origine su administración; II. La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; III. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el funcionamiento de las sedes jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; IV. La contratación de servicios y bienes para fortalecer la infraestructura tecnológica del Poder Judicial de la Federación, y V. La capacitación, mejoramiento y especialización profesional del personal del Poder Judicial de la Federación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.