Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/306
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
306

Artículo 306 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que se pueda usar solo va a salir de las ganancias que produzca el Fondo, no del dinero original que lo compone. Esto significa que no puedes gastar el capital del Fondo, solo lo que éste genere con sus inversiones. Así, el Fondo siempre conserva su valor y solo usas las utilidades que obtiene.

Texto oficial

Artículo 306. Los recursos disponibles serán exclusivamente los provenientes del rendimiento que genere el Fondo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.