- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 306
Artículo 306 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que se pueda usar solo va a salir de las ganancias que produzca el Fondo, no del dinero original que lo compone. Esto significa que no puedes gastar el capital del Fondo, solo lo que éste genere con sus inversiones. Así, el Fondo siempre conserva su valor y solo usas las utilidades que obtiene.
Texto oficial
Artículo 306. Los recursos disponibles serán exclusivamente los provenientes del rendimiento que genere el Fondo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.