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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
265

Artículo 265 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 265 dice cuáles son las obligaciones y poderes del presidente o presidenta de una Sala Regional del Tribunal Electoral. Básicamente, esa persona es la jefa de la Sala: se encarga de representarla, organizar las sesiones, mantener el orden (incluso puede sacar a la gente si arman relajo) y repartir los asuntos entre los magistrados. También debe vigilar que se cumplan las decisiones, pedir los recursos necesarios para que todo funcione, y mantener al tanto al presidente del Tribunal Electoral sobre lo que pasa en la Sala. Además, puede solicitar documentos a otras autoridades o ciudadanos, ordenar investigaciones especiales en casos urgentes, y proponer sanciones o cambios de personal cuando sea necesario, siempre dentro de los plazos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 265. Los Presidentes y las Presidentas de las Salas Regionales tendrán las atribuciones siguientes: I. Representar a la Sala y despachar la correspondencia de la misma; II. Presidir la Sala, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos; cuando las personas asistentes no guarden la compostura debida, podrán ordenar el desalojo de la Sala y la continuación de la sesión en privado; III. Turnar los asuntos entre los Magistrados y Magistradas que integren la Sala; IV. Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala; V. Informar a la Sala sobre la designación del secretario o la secretaria general, secretarios y secretarias, actuarios y actuarias y demás personal jurídico y administrativo de la Sala, conforme a los lineamientos generales establecidos por el Órgano de Administración Judicial; VI. Tramitar ante el Órgano de Administración Judicial los requerimientos de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Sala; VII. Informar permanentemente al Presidente o a la Presidenta del Tribunal Electoral sobre el funcionamiento de la Sala, el número de impugnaciones recibidas y el trámite, sustanciación y resolución que les recaiga; VIII. Convocar, según corresponda, a sesión pública y a reuniones internas, a los Magistrados y Magistradas electorales, secretario o secretaria general, secretarios y secretarias y demás personal jurídico y administrativo de la Sala; IX. Informar al Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral sobre las ausencias definitivas de los Magistrados y Magistradas electorales y del secretario o la secretaria general, secretarios y secretarias y demás personal jurídico y administrativo de la Sala; X. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Nacional Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes; XI. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes; XII. Solicitar al Órgano de Administración Judicial o al Tribunal de Disciplina Judicial, según sea el caso, la suspensión, remoción o cese de secretario o secretaria general, secretarios y secretarias, actuarios y actuarias, así como del personal jurídico y administrativo de la Sala, para los efectos legales conducentes; XIII. Apoyar en la identificación y clasificación de los criterios sostenidos por la Sala; XIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal Electoral, así como los acuerdos generales que dicte la Sala Superior; XV. Enviar a la Sala Superior los informes relativos a la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución, y XVI. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Sala o que establezca la ley o el Reglamento Interno. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 70 de 84 CAPÍTULO V De las Magistradas y Magistrados Electorales SECCIÓN 1a. Del procedimiento para su elección

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 69) ↗

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