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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
264

Artículo 264 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dos años, después de las elecciones, la persona juez que haya recibido más votos se convierte en presidente de su Sala Regional. Si ese presidente falta por un tiempo corto, lo reemplaza el juez que haya quedado en segundo lugar en votos. Si la ausencia se alarga más de lo permitido, entonces el segundo lugar se queda como presidente por el tiempo que falte del periodo original, más dos años adicionales. En caso de que el presidente renuncie, el segundo lugar también lo reemplaza por el tiempo restante más otros dos años. En ambos casos, el periodo total no puede durar más de lo que el juez siga en su cargo.

Texto oficial

Artículo 264. La presidencia de cada Sala Regional se renovará de manera rotatoria cada dos años en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a las Magistradas o Magistrados de cada Sala Regional que hayan alcanzado la mayor votación. Las ausencias temporales de los Presidentes o Presidentas de las Salas Regionales serán suplidas por el Magistrado o Magistrada de la misma Sala Regional que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva. Si la ausencia excediere el plazo autorizado, el Magistrado o Magistrada de la misma Sala Regional que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva se ratificará como Presidenta o Presidente y LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 69 de 84 durará en el encargo el periodo restante de la presidencia que suple más un periodo adicional de dos años, o hasta que concluya su cargo como Magistrado o Magistrada, lo que suceda primero. En caso de renuncia del Presidente o Presidenta de Sala Regional, el Magistrado o Magistrada de la misma Sala que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva será designado Presidente o Presidenta y durará en el encargo el periodo restante de la presidencia que sustituye más un periodo adicional de dos años, o hasta que concluya su cargo como Magistrado o Magistrada, lo que suceda primero.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 68) ↗

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