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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
245

Artículo 245 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 245 dice que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tiene que asegurar de que el Semanario Judicial de la Federación (que es como el libro o página donde se publican las decisiones importantes de los jueces) se publique a tiempo y sin retrasos. También debe hacer todo lo necesario para que la gente conozca bien las tesis y jurisprudencias (que son las reglas o criterios que los jueces usan para resolver casos similares) que hayan creado los tribunales del Poder Judicial de la Federación. En pocas palabras, la Suprema Corte es la encargada de que estas ideas y reglas legales lleguen rápido y claro a todos.

Texto oficial

Artículo 245. En términos de la fracción XV, del artículo 17 de esta Ley, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuidará que las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación se realicen con oportunidad y llevará a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada difusión de las tesis y jurisprudencias que hubieren emitido los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación. CAPÍTULO VIII Del personal del Poder Judicial de la Federación

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 59) ↗

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