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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
260

Artículo 260 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal de elecciones tiene 7 salas regionales, cada una con 3 jueces. Cinco de esas salas están en las ciudades principales de cada zona electoral en que se divide el país, según lo que dice la Constitución y la ley. Las otras dos salas, sus ubicaciones las decide un grupo de administración judicial. Los jueces de estas salas duran en su puesto 6 años exactos y no se puede alargar su tiempo. Si un juez deja el puesto de forma definitiva, se siguen las reglas de otro capítulo de esta ley. Además, cuando hay elecciones especiales, la sala regional de esa zona resuelve las quejas que surjan.

Texto oficial

Artículo 260. El Tribunal Electoral contará con siete Salas Regionales que se integrarán por tres Magistrados o Magistradas electorales, cada una. Cinco Salas Regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia; la creación y la sede de las dos Salas Regionales restantes será determinada por el Órgano de Administración Judicial. Los Magistrados y las Magistradas de las Salas Regionales durarán en su encargo seis años improrrogables. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 67 de 84 En caso de vacante definitiva se estará a lo dispuesto en el Capítulo Sexto, del Título Décimo de esta Ley. En los casos de elecciones extraordinarias la Sala Regional con competencia territorial en donde hayan de celebrarse resolverá las impugnaciones que pudieren surgir durante las mismas.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 66) ↗

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