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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
261

Artículo 261 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Salas Regionales solo pueden sesionar si están los tres jueces electorales presentes. Las decisiones se toman cuando todos están de acuerdo (unanimidad) o cuando la mayoría está a favor. Los jueces sí o sí tienen que votar, no pueden hacerse los locos, a menos que tengan una razón legal para no hacerlo. Si un juez no está de acuerdo con la decisión de la mayoría, puede escribir su opinión aparte (voto particular), y esa opinión se agrega al final de la sentencia, siempre y cuando la entregue antes de que la firmen.

Texto oficial

Artículo 261. Las Salas Regionales sesionarán con la presencia de los tres Magistrados o Magistradas electorales y sus resoluciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos. Los Magistrados y Magistradas no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal. Cuando un Magistrado o Magistrada electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 67) ↗

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