- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 262
Artículo 262 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un magistrado deja de trabajar por menos de 30 días, lo reemplaza el secretario general de la sala o el secretario con más años de experiencia, según decida el presidente de la sala. Si falta más de un mes, pero pidió permiso al Senado por hasta un año, también lo cubren de la misma manera, pero la Sala Superior tiene que aprobarlo primero. Si el magistrado deja el cargo para siempre, el presidente de la sala debe avisar inmediatamente a la Sala Superior, que a su vez le informa al Senado para que haga lo que corresponda según la ley.
Texto oficial
Artículo 262. La ausencia temporal de un Magistrado o Magistrada de Sala Regional que no exceda de treinta días será cubierta por el secretario o secretaria general o, en su caso, por el secretario o secretaria con mayor antigüedad de la Sala respectiva, según acuerde el Presidente o la Presidenta de la misma. Cuando la ausencia exceda el plazo anterior con motivo de la aprobación de una licencia no mayor a un año por parte del Senado de la República o de la Comisión Permanente será cubierta en los mismos términos, previa aprobación de la Sala Superior. Si la ausencia de un Magistrado o Magistrada es definitiva, el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva lo notificará de inmediato a la Presidencia de la Sala Superior, la que procederá a dar aviso al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente para los efectos que procedan de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. SECCIÓN 2a. De sus atribuciones
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