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Artículo 208 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Suprema Corte de Justicia está revisando un caso y se da cuenta de que en el juicio anterior no se respetaron las reglas básicas del proceso, como no dejar que alguien se defendiera bien, entonces ordena empezar todo otra vez desde el momento donde ocurrió el error. En esos casos, la Corte anula la sentencia anterior y envía el expediente al juez o jueza que debe reiniciar el procedimiento.

Texto oficial

Artículo 208. Si al dictar sentencia el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que en la tramitación o resolución de la primera instancia o durante la sustanciación de la segunda se violaron las normas esenciales del procedimiento afectando las defensas de alguna de las partes, decretará la reposición del procedimiento. En estos casos, el Pleno revocará la sentencia recurrida y remitirá los autos a la Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

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