- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 258
Artículo 258 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dos años, quien presida el Tribunal Electoral cambiará, y el puesto se lo gana el o la magistrada de la Sala Superior que haya recibido más votos en la elección de ese cargo. La misma persona será presidenta tanto de la Sala Superior como del Tribunal. Si falta por menos de seis meses, la suple quien haya quedado en segundo lugar en esa votación. Pero si la ausencia es mayor, ese segundo lugar toma el puesto de manera definitiva: completa el tiempo que faltaba, luego se queda dos años más, hasta que se termine su periodo como magistrada o magistrado, lo que ocurra primero. Si la presidenta renuncia, aplica la misma regla: la segunda más votada la reemplaza por el tiempo que falte más dos años adicionales, o hasta que termine su cargo.
Texto oficial
Artículo 258. La presidencia del Tribunal Electoral se renovará de manera rotatoria cada dos años en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a las Magistradas o Magistrados de la Sala Superior que hayan alcanzado la mayor votación. La Presidenta o Presidente de la Sala Superior lo será también del Tribunal Electoral. Las ausencias temporales del Presidente o Presidenta menores a seis meses, serán suplidas por el Magistrado o Magistrada de la Sala Superior que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva. Si la ausencia excediere dicho plazo, el Magistrado o Magistrada de la Sala Superior que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva se ratificará como Presidenta o Presidente y durará en el encargo el periodo restante de la presidencia que suple más un periodo adicional de dos años, o hasta que concluya su cargo como Magistrado o Magistrada, lo que suceda primero. En caso de renuncia del Presidente o Presidenta del Tribunal Electoral, el Magistrado o Magistrada de la Sala Superior que haya obtenido la segunda mayor votación en la elección respectiva será designado Presidente o Presidenta y durará en el encargo el periodo restante de la presidencia que sustituye más un periodo adicional de dos años, o hasta que concluya su cargo como Magistrado o Magistrada, lo que suceda primero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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