Artículo 210 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según esta ley, México se divide en varias zonas llamadas "circuitos" y "regiones", y las decisiones sobre cuántas son las toma el Órgano de Administración Judicial (que es como la oficina encargada de organizar los juzgados). En cada circuito, esa misma oficina decide cuántos tribunales (como juzgados especializados en ciertos temas) va a haber, de qué tipo serán y qué territorio cubrirán. Además, en cada región va a funcionar un "pleno regional", que es un grupo de jueces que revisa los asuntos importantes de todos los circuitos que pertenecen a esa región.
Texto oficial
Artículo 210. Para los efectos de esta Ley, el territorio de la República se dividirá en el número de circuitos y regiones que mediante acuerdos generales determine el Órgano de Administración Judicial. En cada uno de los circuitos el Órgano de Administración Judicial establecerá mediante acuerdos generales, el número de Tribunales Colegiados de Circuito, Colegiados de Apelación y de Juzgados de Distrito, así como su especialización y límites territoriales. En cada región funcionará un pleno regional con jurisdicción sobre los circuitos que le correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.