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Artículo 211 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 211 dice que los circuitos judiciales (que son como zonas donde trabajan los jueces) se dividen en distritos judiciales más pequeños. La cantidad de distritos y sus límites los decide el Órgano de Administración Judicial, que es la autoridad encargada de organizar los juzgados. Esa autoridad publica acuerdos generales para definir cómo quedan estos distritos.

Texto oficial

Artículo 211. Cada uno de los circuitos a que se refiere el artículo anterior comprenderá los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales determine el Órgano de Administración Judicial mediante acuerdos generales. CAPÍTULO II De los Impedimentos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.