Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/276
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
276

Artículo 276 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser secretario o secretaria en el Tribunal Electoral necesitas ser mexicano, tener tu credencial para votar vigente y estar al corriente con tus derechos políticos y civiles. También debes tener buena fama, no haber sido condenado por un delito grave con cárcel de más de un año, y contar con título de abogado con al menos tres años de experiencia profesional. Además, tienes que pasar un examen que ponga el tribunal para comprobar que sabes lo básico. Si quieres ser secretario de estudio y cuenta, aplican los mismos requisitos, pero solo necesitas dos años de práctica y de haber sacado tu título.

Texto oficial

Artículo 276. Para ser designado secretario o secretaria en cualquiera de las Salas del Tribunal Electoral se requiere: a) Para secretario o secretaria instructor: I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía; II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; III. Contar con título de Licenciado o Licenciada en Derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos tres años, y IV. Someterse a la evaluación que para acreditar los requisitos de conocimientos básicos determine el Órgano de Administración Judicial; b) Para secretario o secretaria de estudio y cuenta o equivalente, se requieren los mismos requisitos señalados en el inciso anterior, con excepción de el de la práctica profesional y el de la antigüedad del título profesional que serán de dos años.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.