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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
275

Artículo 275 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona pueda ser secretario o subsecretario general de acuerdos en tribunales electorales, debe cumplir con estos requisitos: ser mexicano, tener credencial para votar vigente y no haber sido condenado por un delito grave (más de un año de cárcel). También necesita tener título de abogado (Licenciatura en Derecho) y al menos tres años de experiencia en el oficio. Además, no puede haber sido presidente de un partido político ni haber sido candidato a algún puesto de elección popular en los últimos seis años. Tampoco debe haber ocupado puestos de dirección en ningún partido político durante ese mismo periodo.

Texto oficial

Artículo 275. El subsecretario o la subsecretaria general de acuerdos de la Sala Superior y los secretarios o secretarias generales de las Salas Regionales deberán reunir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano o ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía; II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; III. Contar con título de Licenciado o Licenciada en Derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos tres años; IV. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente o presidenta del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; V. No haber sido registrado o registrada como candidato o candidata a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación, y VI. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 73) ↗

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