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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
267

Artículo 267 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 267 explica las tareas que tienen los jueces y juezas electorales. Ellos deben ir a las reuniones y juntas donde los convoquen, y votar cuando sea necesario. También tienen que redactar las sentencias (decisiones finales) de los casos que les toquen, explicarlas en público y discutirlas con los demás jueces para llegar a un acuerdo. Además, pueden pedir información a otras autoridades, como el gobierno o los partidos políticos, para resolver los asuntos electorales. Otra de sus funciones es decidir si un caso debe ser rechazado por ser improcedente (sin fundamento) o si debe juntarse con otro parecido para resolverlo más fácil.

Texto oficial

Artículo 267. Son atribuciones de los Magistrados y Magistradas electorales las siguientes: I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados o convocadas por el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral o las Presidentas o Presidentes de Sala; II. Integrar las Salas para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; III. Formular los proyectos de sentencias que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto; IV. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un secretario o secretaria, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden; V. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas; VI. Realizar los engroses de los fallos aprobados por la Sala, cuando sean designados o designadas para tales efectos; VII. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros o terceras interesadas o coadyuvantes, en los términos que señale la ley de la materia; VIII. Someter a la Sala de su adscripción los proyectos de sentencia de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente improcedentes o evidentemente frívolas, en los términos de la ley de la materia; IX. Someter a la Sala de su adscripción los proyectos de sentencia relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no presentados los escritos cuando no reúnan los requisitos que señalen las leyes aplicables; X. Someter a la Sala de su adscripción las resoluciones que ordenen archivar como asuntos total y definitivamente concluidos las impugnaciones que encuadren en estos supuestos, de conformidad con las leyes aplicables; XI. Someter a consideración de la Sala respectiva, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, así como la procedencia de la conexidad, en los términos de las leyes aplicables; XII. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Nacional Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 71 de 84 siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables; XIII. Girar exhortos a los juzgados federales o estatales encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia, o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas de la Sala; XIV. Participar en los programas de capacitación institucionales y de la Escuela Nacional de Formación Judicial, y XV. Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno del Tribunal Electoral y las que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral. Cada Magistrado o Magistrada de la Sala Superior y de las Salas Regionales contará permanentemente con el apoyo de los y las secretarias instructoras y de estudio y cuenta que sean necesarias para el desahogo de los asuntos de su competencia. CAPÍTULO VI De la Secretaria o el Secretario General de Acuerdos y Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos SECCIÓN 1a. De su integración y funcionamiento en la Sala Superior

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 70) ↗

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