- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 222
Artículo 222 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ningún empleado de los tribunales puede ausentarse de la ciudad donde trabaja ni dejar de hacer su chamba sin antes pedir permiso y que se lo autoricen conforme a la ley. Si necesita salir por trabajo, como para hacer diligencias urgentes, puede hacerlo siempre que no falte más de tres días, pero debe avisar al área de administración judicial explicando a qué va, el motivo y las fechas de salida y regreso.
Texto oficial
Artículo 222. Ninguna servidora ni servidor público o persona empleada podrá abandonar la residencia del Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito al que esté adscrito, ni dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo, sin que previamente se le hubiere otorgado la autorización respectiva con arreglo a la ley. Cuando el personal de los Tribunales de Circuito o de los Juzgados de Distrito tuvieren que abandonar su residencia para practicar diligencias, podrá hacerlo en casos urgentes cuando la ausencia no excede de tres días, dando aviso al Órgano de Administración Judicial, expresando el objeto y naturaleza de la diligencia y fechas de salida y regreso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.