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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
223

Artículo 223 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se necesite hacer algún trámite fuera de las oficinas de la Suprema Corte, del Órgano de Administración Judicial o del Tribunal de Disciplina Judicial, el asunto lo va a realizar la persona que elija el tribunal encargado del caso. Esa persona puede ser un ministro, una ministra, un magistrado, una magistrada, un juez, una jueza, un secretario, una secretaria, un actuario o una actuaria. En pocas palabras, el tribunal que está llevando el caso puede comisionar a algún funcionario judicial para que haga diligencias fuera de las oficinas.

Texto oficial

Artículo 223. Las diligencias que deban practicarse fuera de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Órgano de Administración Judicial o del Tribunal de Disciplina Judicial se llevarán a cabo por el Ministro, Ministra, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los miembros del Órgano de Administración Judicial, secretario, secretaria, actuario, actuaria, Jueza o Juez de Distrito que al efecto comisione el órgano que conozca del asunto que las motive.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 56) ↗

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