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Artículo 144 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el Pleno o las Comisiones del Tribunal tomen una decisión, tienen la obligación de seguir los precedentes que ya les son obligatorios. Esos precedentes son como ejemplos de casos anteriores que marcan la pauta para resolver nuevos asuntos. Con base en ellos, deben armar una línea de decisiones clara y consistente, llamada doctrina jurisprudencial. Esto sirve para que todo el sistema disciplinario sea predecible y la gente sepa a qué atenerse. Así se evitan sorpresas o decisiones contradictorias.

Texto oficial

Artículo 144. Al emitir sus resoluciones, el Pleno y las Comisiones del Tribunal siempre deberán atender los precedentes que les resulten vinculantes. A partir de éstos, deberán construir una doctrina jurisprudencial coherente que dote de certeza jurídica al sistema disciplinario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.