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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/145
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno (que es el grupo de jueces más importante de una corte) puede cambiar sus decisiones anteriores que son obligatorias para todos, pero solo si al resolver un caso nuevo explican bien por qué lo hacen. Esa explicación debe ser más detallada de lo normal, para que quede claro el motivo. En pocas palabras, pueden modificar reglas pasadas, pero con una justificación muy sólida.

Texto oficial

Artículo 145. El Pleno podrá cambiar o separarse de sus propios precedentes vinculantes siempre que, a partir de la resolución de casos concretos, expongan expresamente junto al nuevo criterio una motivación reforzada que justifique el cambio o separación.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.