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Artículo 146 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Pleno (que es el grupo de ministros más importante) necesita al menos cuatro votos para tomar una decisión cuando se trata de los temas del artículo anterior. Si deciden cambiar su forma de pensar sobre un asunto, las razones que den para ese cambio se convierten en la nueva regla obligatoria para casos similares en el futuro. Eso significa que todos los jueces y tribunales de menor nivel tienen que seguir esa nueva postura.

Texto oficial

Artículo 146. En los casos a los que alude el artículo anterior, las resoluciones que emita el Pleno al respecto deberán ser aprobadas por mayoría de cuatro votos. Las razones que justifiquen las resoluciones donde se establezca un cambio de criterio constituirán los nuevos precedentes vinculantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.