Artículo 5 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Suprema Corte hace juntas normales (sesiones ordinarias) solo en los periodos que dice el artículo 3 de esta ley, y en los días y horas que ella misma decida por acuerdos generales. También puede tener juntas fuera de lo normal (sesiones extraordinarias), incluso en tiempos de descanso, si cualquier ministro o ministra lo pide. Esa solicitud se la tienen que llevar a quien preside la Corte para que ella o él haga la invitación oficial a la junta.
Texto oficial
Artículo 5. Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se celebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 3 de esta Ley, en los días y horas que el mismo fije mediante acuerdos generales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá sesionar de manera extraordinaria, aún en los periodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus integrantes. La solicitud deberá ser presentada a la persona que presida la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que emita la convocatoria correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.