- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reuniones de todos los ministros de la Suprema Corte son abiertas al público, a menos que haya una razón especial permitida por la ley. En casos muy contados, algunas sesiones pueden ser privadas, pero igual deben quedar registradas en un documento oficial. Lo que se dice y decide en esas juntas siempre se anota por escrito, aunque sean a puerta cerrada. En pocas palabras, las sesiones son públicas, pero hay excepciones.
Texto oficial
Artículo 6. Las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán públicas por regla general, salvo en los supuestos previstos en el artículo 17 del presente ordenamiento. Estas sesiones constarán en acta, incluyendo aquellas que excepcionalmente sean privadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.