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Artículo 7 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 7 dice que la Suprema Corte de Justicia puede organizar audiencias públicas, que son reuniones abiertas al público donde se habla de los casos. Si alguien pide una de estas audiencias, el Pleno (que son todos los ministros de la Corte) decide si la hace o no, antes de resolver el caso. Si los ministros dicen que no, tienen que explicar por escrito las razones de su negativa, y esa explicación casi siempre se hace pública para que todos la conozcan.

Texto oficial

Artículo 7. Se autoriza la celebración de audiencias públicas en los procedimientos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las solicitudes para la celebración de dichas audiencias serán atendidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previo a la resolución del asunto correspondiente. En caso de que el Pleno resuelva negativamente la solicitud, deberá motivar su decisión, y dicha motivación será pública por regla general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.