Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Pleno de la Suprema Corte está formado por nueve ministras o ministros. Para poder sesionar y tomar decisiones, solo se necesitan cinco de ellos. Pero hay casos especiales, como los que mencionan algunos artículos de la Constitución, donde se requieren al menos seis ministros para poder funcionar. Esa excepción aplica en situaciones muy importantes, como ciertos asuntos de controversias o acciones que involucran a otros poderes.

Texto oficial

Artículo 4. El Pleno se compondrá de nueve integrantes, Ministras o Ministros, pero bastará la presencia de cinco integrantes para que pueda funcionar, a excepción de los casos previstos en los artículos 96, párrafos segundo y tercero, 100, párrafo decimotercero, 105, fracción I, segundo párrafo y fracción II, y 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requerirá la presencia de al menos seis Ministras o Ministros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.