Artículo 3 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Suprema Corte de Justicia de la Nación trabaja en dos temporadas al año. La primera va del primer día hábil de enero al último día hábil de la primera quincena de julio. La segunda empieza el primer día hábil de agosto y termina el último día hábil de la primera quincena de diciembre. Esto quiere decir que hay un receso entre julio y agosto, y otro entre diciembre y enero.
Texto oficial
Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos periodos de sesiones: el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre. CAPÍTULO II LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 2 de 84 Del Pleno SECCIÓN 1a. De su Integración y Funcionamiento
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