Artículo 100 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 100 dice que el Órgano de Administración Judicial va a tener un Secretario o Secretaria Ejecutiva del Pleno. Este puesto lo crean y definen sus funciones los miembros del Pleno del mismo órgano mediante reglas generales. Para ser Secretario Ejecutivo, necesitas tener título de abogado (licenciatura en derecho) legal, al menos 5 años de experiencia, buena fama y no haber sido sentenciado a más de un año de cárcel por un delito hecho a propósito (delito doloso). En pocas palabras, es un cargo importante que requiere estudios y buena conducta.
Texto oficial
Artículo 100. El Órgano de Administración Judicial contará con un Secretario o una Secretaria Ejecutiva del Pleno, cuya estructura y atribuciones determinará el Pleno del Órgano de Administración Judicial mediante acuerdos generales. La o el Secretario Ejecutivo del Pleno del Órgano deberá tener título profesional en derecho, expedido legalmente, con experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.