Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 100 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 100 dice que el Órgano de Administración Judicial va a tener un Secretario o Secretaria Ejecutiva del Pleno. Este puesto lo crean y definen sus funciones los miembros del Pleno del mismo órgano mediante reglas generales. Para ser Secretario Ejecutivo, necesitas tener título de abogado (licenciatura en derecho) legal, al menos 5 años de experiencia, buena fama y no haber sido sentenciado a más de un año de cárcel por un delito hecho a propósito (delito doloso). En pocas palabras, es un cargo importante que requiere estudios y buena conducta.

Texto oficial

Artículo 100. El Órgano de Administración Judicial contará con un Secretario o una Secretaria Ejecutiva del Pleno, cuya estructura y atribuciones determinará el Pleno del Órgano de Administración Judicial mediante acuerdos generales. La o el Secretario Ejecutivo del Pleno del Órgano deberá tener título profesional en derecho, expedido legalmente, con experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.