Artículo 99 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 99: Lo que puede hacer la persona que preside el Órgano de Administración Judicial. El presidente o presidenta de este órgano (que es como el jefe del área que administra los juzgados) tiene varias tareas. Por ejemplo, representa al órgano oficialmente, reparte los trabajos entre los miembros para que hagan proyectos de decisión, dirige las juntas y propone los nombramientos de los secretarios ejecutivos y jefes de oficinas de apoyo. También da aviso al Senado cuando hay puestos vacantes, firma los acuerdos importantes, y entrega un informe anual a la ciudadanía sobre lo que se logró. En resumen, se encarga de que todo fluya bien en la administración de los juzgados.
Texto oficial
Artículo 99. Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Órgano de Administración Judicial, las siguientes: I. Representar al Órgano de Administración Judicial; II. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Órgano de Administración Judicial, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución. En caso de que la o el Presidente estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un integrante del Pleno para que someta el asunto a la consideración del Pleno del Órgano de Administración Judicial, a fin de que determine lo que corresponde; III. Presidir el Pleno del Órgano de Administración Judicial, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones; IV. Despachar la correspondencia oficial del Órgano de Administración Judicial, salvo la reservada a las y los presidentes de las Comisiones; V. Proponer al Pleno del Órgano de Administración Judicial los nombramientos de las y los secretarios ejecutivos, así como de las y los titulares de los órganos auxiliares del propio Órgano de Administración Judicial; LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 26 de 84 VI. Informar al Senado de la República de las vacantes que se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección; VII. Otorgar licencias en los términos previstos en esta Ley; VIII. Firmar las resoluciones y acuerdos del Pleno del Órgano de Administración Judicial, y legalizar, por sí o por conducto de la o del Secretario Ejecutivo que al efecto designe, la firma de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación en los casos en que la ley exija este requisito; IX. Integrar un informe que hará del conocimiento de la opinión pública, al finalizar el segundo período de sesiones de cada año, los resultados de labores del Órgano de Administración Judicial, y X. Las demás que determinen las leyes y los correspondientes reglamentos interiores y acuerdos generales. SECCIÓN 5a. Del Secretariado Ejecutivo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.