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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOPJF/139
Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Tribunal pueda cumplir con su trabajo, va a tener dos equipos especiales que trabajan por su cuenta, sin que nadie los esté mandoneando todo el tiempo. Uno de esos equipos se encarga de investigar cuando un servidor público hace algo malo (como corrupción o abusos). El otro equipo revisa cómo trabajan los jueces, para ver si lo hacen bien o si necesitan mejorar. Ambos equipos existen solo para que el Tribunal cumpla con sus obligaciones.

Texto oficial

Artículo 139. El Tribunal contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia, a saber: el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas y el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 35) ↗

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