- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 139
Artículo 139 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Tribunal pueda cumplir con su trabajo, va a tener dos equipos especiales que trabajan por su cuenta, sin que nadie los esté mandoneando todo el tiempo. Uno de esos equipos se encarga de investigar cuando un servidor público hace algo malo (como corrupción o abusos). El otro equipo revisa cómo trabajan los jueces, para ver si lo hacen bien o si necesitan mejorar. Ambos equipos existen solo para que el Tribunal cumpla con sus obligaciones.
Texto oficial
Artículo 139. El Tribunal contará con dos órganos auxiliares con autonomía de gestión, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del ejercicio de su competencia, a saber: el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas y el Órgano de Evaluación del Desempeño Judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.