- Ley
- LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Artículo
- 138
Artículo 138 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Pleno del Tribunal (el grupo de jueces más importantes) decide, a través de reglas generales, cuántas comisiones existirán y en qué áreas se especializarán. Además, está obligado a crear al menos una comisión encargada de revisar y resolver los procesos administrativos. Esto es como cuando los jefes acuerdan formar equipos de trabajo, pero asegurándose de que siempre haya uno que atienda los asuntos del día a día de la oficina.
Texto oficial
Artículo 138. El Pleno del Tribunal determinará mediante acuerdos generales el número y especialidad de las Comisiones. En el ejercicio de esa facultad, el Pleno establecerá cuando menos una comisión para substanciar y resolver el procedimiento administrativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.