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Artículo 138 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Pleno del Tribunal (el grupo de jueces más importantes) decide, a través de reglas generales, cuántas comisiones existirán y en qué áreas se especializarán. Además, está obligado a crear al menos una comisión encargada de revisar y resolver los procesos administrativos. Esto es como cuando los jefes acuerdan formar equipos de trabajo, pero asegurándose de que siempre haya uno que atienda los asuntos del día a día de la oficina.

Texto oficial

Artículo 138. El Pleno del Tribunal determinará mediante acuerdos generales el número y especialidad de las Comisiones. En el ejercicio de esa facultad, el Pleno establecerá cuando menos una comisión para substanciar y resolver el procedimiento administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.