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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
137

Artículo 137 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser juez o jueza del Tribunal de Disciplina Judicial necesitas: tener título de abogado o abogada con un promedio mínimo de 8 en general y de 9 en las materias relacionadas con el cargo, además de al menos 5 años de experiencia práctica en leyes. También debes haber vivido en México los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. No puedes haber sido secretario de Estado, fiscal general, senador, diputado federal ni gobernador durante el año previo a esa convocatoria. Finalmente, estos jueces se elegirán por voto directo de toda la ciudadanía el mismo día de las elecciones federales ordinarias.

Texto oficial

Artículo 137. Para ser electo Magistrado o Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Poseer al día de la publicación señalada en la fracción I del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, título profesional de licenciado o licenciada en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias de la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, relacionadas con el cargo de Magistrada o Magistrado según determine el Comité de Evaluación en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás legislación aplicable; y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica; II. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 96, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. No haber sido Secretaria o Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador o Senadora, Diputado o Diputada Federal ni Titular del Poder Ejecutivo en alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y IV. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía a nivel nacional el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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