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Ley
LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo
136

Artículo 136 de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial (que es el grupo de jueces que toman las decisiones importantes) va a decidir, mediante reglas generales, cuántas reuniones van a tener ellos mismos y sus Comisiones, cada cuándo se juntarán y en qué condiciones. Además, tanto el Pleno como las Comisiones pueden tener juntas fuera de lo normal si cualquier miembro lo pide. Esa solicitud se le hace llegar al Presidente del Tribunal para que él emita la invitación oficial a la reunión.

Texto oficial

Artículo 136. El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial determinará mediante acuerdos generales el número y los periodos de sesiones tanto del propio Pleno, como de sus Comisiones, así como la periodicidad con la que se celebrarán y las condiciones en las que se desarrollarán. El Pleno y las Comisiones del Tribunal de Disciplina Judicial podrán sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse a la Presidencia del propio Tribunal de Disciplina Judicial a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Poder Judicial de la Federación (pág. 35) ↗

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